Resumen | |
[J] | Honor persona fallecida y menoscabo del prestigio profesional. Procuradora vs abogada(publicado en Actualidad Diaria 2854 el 24 de marzo de 2015) |
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Teodora demandó a doña Andrea en ejercicio de acción de protección civil del honor e intimidad solicitando que se declare que la demandada ha incurrido en vulneración de su derecho al honor en la modalidad de atentado a su prestigio profesional, así como a la intimidad personal y familiar tanto de la demandante como de su fallecida hermana doña Estibaliz interesando que se le condene a abstenerse en el futuro de la realización de tales actos y al pago de la correspondiente indemnización. Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira dictó sentencia de 3 de junio de 2011 por la que declaró la falta de legitimación de la demandante respecto de las peticiones que formaliza en referencia a su hermana fallecida y desestimó la pretensión principal. Razonó el Juzgado en el sentido de que no ha quedado acreditado que la letrada demandada haya realizado actos en descrédito o desprestigio profesional de la actora, que ejerce la profesión de procuradora, ni tampoco que haya revelado datos de la vida personal o familiar de la misma; manifestando expresamente que de los trece testigos que depusieron en el juicio tan sólo don Patricio confirmó los hechos que se relacionan en la demanda, y que su testimonio no le merece valor probatorio por considerarlo interesado. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª) dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2013 por la que desestimó el recurso con imposición de costas a la recurrente, que ahora acude a esta Sala formulando recurso de casación, a cuya estimación se opone tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal. El Supremo desestima el recurso. | |
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